Información de denuncia de irregularidades
Ceccato S.p.a., consciente de la importancia de activar canales de denuncia adecuados para proteger la integridad de la Empresa y garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, equidad y transparencia, también hacia terceros, en el ejercicio de las actividades empresariales, ha activado canales de denuncia empresariales específicos en cumplimiento del Decreto Legislativo n.º 14/2008. 24/2023, por la que se aplica la Directiva UE 2019/1937.
Con esta información Ceccato S.p.a. se pretende promover la más amplia difusión posible entre todos los Destinatarios de toda la información útil sobre los canales, procedimientos y requisitos previos para realizar denuncias tanto internas como externas.
¿QUIÉN PUEDE HACER UN DENUNCIO?
Están autorizados a informar:
trabajadores subordinados;
trabajadores autónomos y colaboradores que realicen su actividad laboral en la Empresa;
trabajadores autónomos y consultores que trabajan para la Compañía;
voluntarios y pasantes, remunerados y no remunerados, que desempeñan su labor en la Empresa;
accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, aunque dichas funciones se ejerzan de facto en el seno de la Sociedad,
incluso cuando la relación jurídica no haya comenzado aún, si la información sobre las violaciones se obtuvo durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o durante el período de prueba o después de la disolución de la relación jurídica si la información sobre las violaciones se obtuvo durante la propia relación.
¿QUÉ COMPORTAMIENTOS SE PUEDEN REPORTAR?
Los Reportes Relevantes son reportes sobre conductas, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la Empresa de los cuales el reportante haya tenido conocimiento en el contexto laboral y que consisten en:
infracciones que entran en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relativos a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad del producto; seguridad del transporte; protección ambiental; salud pública; protección al consumidor; protección de la privacidad y de los datos personales, protección y seguridad de las redes y sistemas de información;
actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, como el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal relacionada con el gasto de la Unión;
actos u omisiones relacionados con el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas estatales, así como en materia de fiscalidad corporativa, libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales;
actos o conductas que frustren el objeto o fin de las disposiciones de los actos de la Unión Europea en los sectores indicados anteriormente. En esta zona se encuentra, por ejemplo, el llamado c.d. prácticas abusivas que contravienen la protección de la libre competencia (adopción de precios predatorios, descuentos por objetivo, ventas en paquete, etc.).
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma los informes vinculados a un interés personal del denunciante que versen exclusivamente sobre sus relaciones laborales individuales, o inherentes a sus relaciones laborales con figuras jerárquicamente superiores o sobre aspectos de la vida del denunciado, sin conexión directa o indirecta con la empresa y/o actividad profesional.
También se excluyen las noticias manifiestamente infundadas, las informaciones que ya son de dominio público, las informaciones obtenidas únicamente sobre la base de rumores o habladurías no fiables (los llamados chismes de pasillo) o que sean engañosas, difamatorias, calumniosas o que tengan como único objetivo perjudicar a la persona informada.
Por tanto, los citados “informes excluidos” no tienen la consideración de denuncias y, por tanto, la empresa podrá decidir si incluye en su normativa interna de empresa si debe tratarse este tipo de denuncias y cómo hacerlo.
CARACTERÍSTICAS DEL INFORME
Para permitir una verificación adecuada, es necesario que el informe sea lo más detallado posible para permitir la reconstrucción del hecho y la verificación de la validez de lo relatado. En particular, deberá indicarse lo siguiente:
Los datos identificativos del denunciante (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento) y, en caso de utilización de la línea telefónica o de encuentro directo, una dirección de contacto donde poder recibir el acuse de recibo del denunciante y la posterior respuesta, así como cualquier solicitud de ampliaciones y aclaraciones;
las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió el hecho denunciado y, por tanto, una descripción de los hechos denunciados, especificando los detalles relativos a la información circunstancial y, cuando exista, también los métodos mediante los cuales se descubrieron los hechos que son objeto del informe;
datos personales u otros elementos que permitan la identificación del posible sujeto a quien se atribuyen los hechos denunciados;
cualquier documento adjunto;
cualquier persona potencialmente consciente de los hechos.
En caso de recibir denuncias anónimas, se especifica que éstas, sólo si son oportunas, detalladas y respaldadas con la documentación adecuada, serán consideradas y tratadas como denuncias ordinarias, si bien con los mismos procedimientos internos previstos para las denuncias de irregularidades.
CANALES DE DENUNCIAS INTERNAS
Para posibilitar la transmisión de Informes escritos y orales, la Compañía, previa consulta con los representantes o sindicatos, activa y mantiene abiertos los siguientes canales de denuncia:
Canal para informes escritos:
Plataforma en línea (formulario de denuncia)
Canal para denuncia oral:
una línea telefónica activa de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas, en el número +39 331 6368592 con desvío al Channel Manager. Para garantizar la confidencialidad, el denunciante deberá comunicar inmediatamente que tiene intención de realizar un “Informe de Denuncia”.
Si el reportero lo solicita, es posible concertar una reunión directa con el Channel Manager. La reunión directa se realiza exclusivamente por el Channel Manager con métodos confidenciales y mediante la elaboración del formulario de informe.
Ceccato S.p.a., en pleno cumplimiento del Decreto de Denuncia, garantiza que los canales antes citados aseguren la confidencialidad de la identidad del denunciante, del interesado y de la persona mencionada en la denuncia, así como del contenido de la denuncia y de la documentación relacionada.
La gestión del canal de denuncias está encomendada a un Comité de Denuncias.
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE INFORMES
El Channel Manager al recibir el reporte realiza las siguientes actividades:
emite a la parte denunciante un aviso de recepción del informe dentro de los siete días siguientes a la fecha de
recepción;
mantiene diálogo con el denunciante y puede solicitarle ampliaciones si es necesario;
dando seguimiento diligente a los reportes recibidos activando a los sujetos responsables de la gestión del reporte;
proporciona retroalimentación a la parte informante dentro de los tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en ausencia de dicho acuse de recibo, dentro de los tres meses a partir del vencimiento del período de siete días a partir de la presentación del informe. Esta retroalimentación también podrá tener carácter interlocutorio, si la investigación aún no ha concluido. Una vez concluida la investigación, los resultados aún deben comunicarse a la parte denunciante.
Para el adecuado tratamiento del informe podrán intervenir sujetos internos o externos, en atención a las competencias técnicas y profesionales específicas requeridas, que no se encuentren en conflicto de intereses y que en todo caso estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad previstas en la ley.
Finalizada la investigación, si se determina que la denuncia es fundada, el Responsable del canal de denuncias se pondrá en contacto con los órganos/funciones internas competentes para los seguimientos pertinentes a efectos de activar acciones preventivas, correctivas o disciplinarias contra la persona denunciada.
EL CANAL DE DENUNCIAS EXTERNAS (ANAC)
Para poder utilizar el canal de denuncia establecido por la ANAC se deben cumplir ciertas condiciones. En particular, el denunciante podrá recurrir al procedimiento externo sólo si se da una de las siguientes condiciones: en su ámbito laboral el canal interno de denuncia de la empresa no está activo o, incluso si está activado, no es conforme con el Decreto Legislativo n. 24/2023; ya hizo un informe interno y no se le ha dado seguimiento; tiene motivos razonables para creer que si presentara un informe interno, éste no sería objeto de un seguimiento eficaz o que el informe en sí mismo podría dar lugar a un riesgo de represalias; existan motivos razonables para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Cualquier represalia sufrida podrá ser reportada al mismo canal.
Ver
https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing
Los datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el RGPD n. 679/2016 y por el Decreto Legislativo n. 24/2023.
Consulte [Denuncia de irregularidades en materia de privacidad].